La brecha radica en que el monto anual que cada uno puede deducir por su actividad (además de las ganancias no imponibles y las cargas de familia, que son iguales para ambos) es distinto: el de los asalariados supera en 4,8 veces al de los independientes.
Así, al realizar el cálculo, el ingreso alcanzado por el impuesto en este último caso es muchísimo más alto que el de los empleados, con lo cual, lo que pagan es mayor.
Para el ejercicio 2012 (cuyos vencimientos operan este mes y el próximo) los autónomos comienzan a pagar Ganancias a partir de un ingreso neto (luego de deducir los gastos necesarios para su actividad) de 2.160 pesos promedio por mes (25.920 pesos en el año). Los asalariados pagaron desde un piso de 75.168 pesos al año (5.782 pesos promedio por mes). Además, estos últimos cobran un 13º sueldo como aguinaldo. Si tuviera otras deducciones personales (cargas de familia, servicio doméstico y otros) estos pisos subirían.
Así, un trabajador independiente con un ingreso anual neto de 91.000 pesos (7.583,3 por mes) deberá tributar por Ganancias: 12.471,6 pesos por todo 2012. En igual período y por el mismo monto de salario neto, el empleado pagó 1.716,5 pesos. El autónomo paga 7,3 veces más, con igual nivel de rentas y sin los beneficios de los asalariados (vacaciones, ingreso estable, licencias por enfermedad, y otros similares).
Pero, además, la desigualdad aumenta cuanto más cerca se encuentra el ingreso del piso. Para el ejercicio 2013 el Gobierno anunció una suba de los mínimos que, según la normativa de la Afip (que no concuerda con el decreto) es de 16,7 por ciento.
Ahora, los autónomos tributarían desde 2.520 pesos por mes (30.240 al año) y los empleados desde 6.745 mensuales (87.696 anuales).
Con los mismos ingresos calculados para el año anterior, un asalariado pagará de Ganancias 783,36 pesos todo el año y un independiente 11.305,2 pesos; ¡38 veces más!
2.160 pesos es el ingreso mensual neto a partir del cual un autónomo paga el Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2012. Para 2013, sube a 2.592 pesos.
Obligaciones tributarias
Vencimientos. En abril (a partir del 15) y mayo se deben presentar las declaraciones juradas anuales y pagar el saldo por el ejercicio 2012 del Impuesto a las Ganancias de personas físicas y el Impuesto a los Bienes Personales. Deben cumplir en estas fechas quienes estén inscriptos en los tributos o quienes tengan que pagar.
Empleados. Hasta el 1 de julio, los trabajadores asalariados tienen tiempo para presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales y de Ganancias. Es obligatorio para quienes tuvieron en 2012 un sueldo anual bruto de 96.000 pesos (sólo Bienes Personales) o 144.000 pesos (ambos tributos). Esta fecha es para quien no tenga que pagar nada. Si tuvieran que hacerlo deben cumplir con las primeras fechas.
Bienes Personales. Deberán tributar este impuesto al patrimonio quienes tengan bienes por un monto superior a 305.000 pesos, según la valuación de la Afip. Los inmuebles, se valúan por el mayor monto entre la escritura y el valor fiscal; los automotores según una tabla que publica el fisco en su página (www.afip.gob.ar); y la moneda extranjera según la cotización oficial, todo al 31 de diciembre del año anterior. Los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo están exentos, al igual que los títulos públicos de cualquier nivel de gobierno.
Alícuotas. Con un patrimonio de 305.000 a 750.000 pesos, se paga el 0,5 por ciento; desde 750.000 a dos millones, el 0,75 por ciento; de dos millones a cinco millones, el uno por ciento; y más de cinco millones, el 1,25 por ciento.